Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Porras Ojeda Luis Eduardo·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja.

La controversia entre los Despachos se presenta por demanda en contra del Departamento de Boyacá – Secretaría de Infraestructura Pública – con el propósito de declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, al igual que el consecuente pago de prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena tiene en cuenta el precedente plasmado en Auto 492 de 2021, según el cual de acuerdo con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva celebración de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Décimo. Administrativo del Circuito de Tunja la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por el señor Luis Eduardo Porras Ojeda en contra del Departamento de Boyacá.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4299 al Juzgado
  6. Décimo. Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.